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  • Consulta : 134530
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Lorena:

    Mire, en el entendido de que espero no sea el caso, ya que este tipo de procedimientos resultan ser de los más conocidos respecto de allegarse en una forma dolosa alguna propiedad, por lo que hay que tener cuidado con los antecedentes que le detallo, presente usted su asunto y ojala la parte demandada se valla en rebeldía, toda vez que así el Juez lo ejecutará por el obligado, situación que usted desde su demanda inicial, la tiene que hacer valer.

    Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal

    Artículo 517.- Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado  a un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas.

    III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento que se otorgó en rebeldía.

    Si el documento consiste en una escritura pública el juez previamente pondrá los autos a disposición del notario que designe la parte en cuyo favor se dictó la sentencia. Al devolver el notario el expediente haciendo saber que se encuentra preparada la escritura para su otorgamiento, el juez fijará el plazo en que deberá comparecer el obligado a firmarla, apercibido que de no hacerlo el propio juez la firmará según lo antes dispuesto.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE