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  • Consulta : 134526
  • Autor : LIC. MONTESCO
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    Respuesta No: 250534

  • LIC. MONTESCO
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Así mismo para que se deje insubsistente el acto aplicación reclamado y que las autoridades que recaudaron las contribuciones restituyan las cantidades que como primer acto de aplicación se hayan enteradocontenidas en el aviso-reciboy las que en forma subsecuente se hayan pagado, al ser una consecuencia necesaria de la declaración de inconstitucionalidad, por lo tanto ya no debe de aplicársele al quejoso, pues de lo contario, las autoridades pueden recaer en repetición.

     

    Es de aplicarse la tesis sustentada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Página 277, Tomo XXVII, Marzo 2008, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta:

     

    “AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. LA DEVOLUCIÓN COMPRENDE LAS CANTIDADES ENTERADAS DESDE EL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO Y LOS PAGOS SUBSECUENTES HASTA QUE LA SENTENCIA CAUSE EJECUTORIA. Conforme a la jurisprudencia 2ª./J. 188/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: “AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. OBLIGA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES APLICADORAS A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTERADAS.”, el efecto de la sentencia que otorga el amparo contra una norma fiscal será, atendiendo a la naturaleza de la misma, que no se aplique en el futuro al particular hasta en tanto no se produzca un nuevo acto legislativo que la reforme, modifique, o incluso repita su contenido y que las autoridades que recaudaron las contribuciones restituyan las cantidades que como primer acto de aplicación se hayan enterado y las que en forma subsecuente se hayan pagado, si en la sentencia protectora se ordenó la devolución del tributo o ésta sea una consecuencia necesaria de la declaración de inconstitucionalidad. En ese tenor, dicha restitución comprende las sumas enteradas desde el acto de aplicación que sirvió de base para la promoción del juicio y los pagos subsecuentes hasta que la sentencia cause ejecutoria, ya que por virtud de esa concesión, la disposición inconstitucional ya no tendrá que aplicársele al gobernado, pues de lo contrario, las autoridades pueden incurrir en repetición”.