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  • Consulta : 134526
  • Autor : LIC. MONTESCO
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  • Autor
    Respuesta No: 250531

  • LIC. MONTESCO
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Se invoca la jurisprudencia P./J. 105/2007 del propio Tribunal Pleno, existente en la foja 13, Tomo XXVI, Diciembre de 2007, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que enseguida se transcribe:

     

    “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONDICIONES PARA QUE OPERE RESPECTO DE ACTOS CONCRETOS DE APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO). La suplencia de la quejadeficiente en el caso de jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes no sólo seactualiza con respecto a la ley viciada (en amparo indirecto), sino también en cuanto a susactos de aplicación reclamados (tanto en amparo indirecto como en directo). Esto es, paraque opere en ambas vías, la suplencia de la queja deficiente respecto del acto concreto deaplicación, únicamente se requiere que el juicio de amparo sea procedente respecto adicho acto, por lo tanto es viable: 1) sin que sea necesario reclamar la ley respectiva; 2) sinimportar que, en caso de reclamarse la ley, ésta haya sido consentida, y en general, sinnecesidad de que el amparo resulte procedente en relación con dicha norma legal; y, 3) sinimportar que el quejoso haya expuesto planteamientos para demostrar lainconstitucionalidad de los actos reclamados. De tal suerte que tanto en el amparo indirectocomo en el directo, es posible el estudio de constitucionalidad de la ley aun cuando éstahaya sido consentida o incluso en caso de que no haya sido reclamada, pues ello sóloimpediría el otorgamiento del amparo contra la ley misma, pero no contra los actos de suaplicación, más aún cuando éstos han sido impugnados en tiempo, y en consecuencia nohan querido ser tolerados por el agraviado”.