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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Enero de 2012 12:22 2012-01-06 12:22 desde IP: 187.147.58.223
de acuerdo con el artículo 44 fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, pueda acudir al consulado mexicano de donde resida y otorgar ahí el poder, luego que se lo envíe por la mensajher+ía de su preferencia.
.ARTÍCULO 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;
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