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  • Consulta : 134525
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 250532

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    de acuerdo con el artículo 44 fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, pueda acudir al consulado mexicano de donde resida y otorgar ahí el poder, luego que se lo envíe por la mensajher+ía de su preferencia.

     

    .ARTÍCULO 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares

    IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;

    .