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  • Consulta : 134518
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 250520

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los poderes se extinguen con la muerte del poderdante, si su hermano compró el inmueble después de la muerte de su padre, la compraventa es nula ya que el poder con que se hizo ese contrato es inexistente, continue con la sucesión para nombrar albacea, una vez nombrado el albacea éste deberá demandar la nulidad de esa compraventa y denunciar los delitos que procedad. En cuanto al hijo menor del de cujus que procreó con la amascia, tiene derecho a heredar, la amasia no tiene derecho a nada.