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  • Consulta : 134288
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 250292

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    L a LEY FEDERAL DEL TRABAJO dispone:

    “…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

     

    I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

     

    II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

     

    III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

     

    IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

     

    V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

     

    VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

     

    VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

     

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y

     

    IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

     

    Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50…”

     

    Por lo que es muy importante que se haga asesorar de un abogado laborista con experiencia (No cualquier abogado), que en entrevista personal con usted se informe de los hechos y después de estudiar su caso, es muy probable que encuentre pruebas, de algunas de las causales descritas en el artículo 51 de la LFT, para demandar la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador (O sea demandar la cancelación del contrato de trabajo por causas no atribuibles al trabajador, sino por culpa o responsabilidad del patrón), lo que le daría derecho a que se le indemnice conforme al artículo 50 de la LFT.

    Si usted así lo desea y si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (En el interior de la República, comuníquese para mayor información al teléfono lada sin costo: 01800 7172 942) y demande ya que así procede, la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, para que procedan conforme a derecho. Con lo cual usted podrá separarse de ese trabajo y recibir la indemnización correspondiente, prevista en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Conforme al artículo 51 de la misma, que señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. Debe hacerlo antes de que se cumplan 30 días de que se dé la causal citada, como lo establece el artículo 52 de dicha ley.

     

    Por falta de honradez o probidad del patrón debe entenderse, el apartamiento de las obligaciones que éste tiene a su cargo para con el trabajador, procediendo de mala fe, con la mala intención de perjudicar al trabajador y beneficiarse con ello.

    Probidad. (Del lat. probĭtas, -ātis) honradez.

    Probo, ba. (Del lat. probus). Que tiene probidad.