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  • Consulta : 134251
  • Autor : Darth_Vader
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  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Colega LIC. HECTOR.

    Primeramente, habria que saber  si procrearon hijos? y si estos son Mayores o Menores de edad?

    Resulta interesante el planteamiento, a mi criterio sería hacer saber al Juez Familiar el fallecimiento del promovente y en su caso y con intervencion del Ministerio Público poder hacer la adjudicacion a favor de la Sra.

    O la otra, iniciar el Juicio Sucesorio Intestamentario, inventariando el único bien y con motivo del matrimonio que sostuvieron manifestar que ella es propietaria del 50% y adjudicarse el otro 50%, acompañando a dicha denuncia las copias certificadas del expediente de divorcio.

    Pero en ambos casos, si hay hijos de por medio, pues el 50% a adjudicarse del de cuyus, se dividiran entre el numero de hijos y la excónyuge como una parte + el 50% de la conyuge que le pertenece por la Sociedad Conyugal.

    Es mi punto vista. Saludos.