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  • Consulta : 134243
  • Autor : Darth_Vader
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  • Autor
    Respuesta No: 250232

  • Darth_Vader
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Definitivamente, el domicilio para el cumplimiento del régimen de convivencia familiar, es distinto, al domicilio para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio Judicial.

    Por tanto, se deberán de realizar las manifestaciones al Juez del conocimiento, indicando que si bien es cierto, en el domicilio proporcionado anteriormente se lleva a cabo la convivencia del padre con los hijos, tambien es cierto, que el Padre debe tener conocimiento del nuevo domicilio particular de la Madre, aún cuando la convivencia se lleve a cabo en el domicilio convenido en el Juicio de Divorcio, por cuestiones de requerimiento de cumplimiento presente o futuro del convenio judicial, etc.

    De esta manera el Juez deberá de requerir a la Sra. Madre con los apercibimientos de ley, para que haga saber el nuevo domicilio.

    Cualquier duda estoy a sus ordenes.

    Saludos.