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  • Consulta : 134143
  • Autor : PalmaM
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  • PalmaM
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    jmaguirre18_NR, lo que preguntas no es tan fácil, depende del tipo de ejido donde se encuentre ubicadas las parcelas ya que si es un ejido comunal no puede venderlas, si es parcelario es a través de la asamblea de ejidatarios que se debera solictar y aprobar la desincorporacion de las parcelas del ejido el cual debera ser aprobado por el Tribunal agrario al que pertenezcan las parcelas y ratificado ante el RAN para que obtenga las escrituras  a su nombre y con ello pedir la anuencia al ejido al que pertenezca para la venta de las parcelas.