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  • Consulta : 134029
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 250020

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Para emitir una opinión técnica sobre el particular se requiere algo más que la genérica información que Usted proporciona, como por ejemplo, de que clase es el título base de la acción ejecutiva.

    Cuando la acción ejecutiva se funda en título de crédito, como su nombre lo indica, por lo general el beneficiario o tenedor del mismo confió y concedió un préstamo al suor o deudor y también por lo general esta confianza, que es la base de todo crédito, hace nugatorio cualquier intento de acción penal, porque para que prospere una acción de este tipo basada en un tipo penal de fraude genérico o específico, se requiere que se acredite el elemento "engaño", el cual es contrario a la naturaleza de la suscripción de títulos de crédito, pues además de que dicho engaño debió situarse en el tiempo al momento de la concesión del crédito o de la asunción del adeudo, el acreedor no puede decirse "engañado" por el simple hecho de que su deudor no tenga bienes en los cuales haga efectivo su crédito, precisamente porque la obligación o deber de pago se torna exigible en un momento posterior y porque además la confianza en el otorgamiento del crédito pudo tener desde ese primer momento fuentes diversas, como la capacidad de ingreso por un empleo, las relaciones de amistad o familiares, el respaldo de otros obligados solidarios como avales, etc, y no necesariamente por la existencia de bienes determinados.

    No sucede lo mismo cuando por ejemplo, para la obtención de un crédito fue determinante la información proporcionada en una solicitud en la que, el acreditado incurrió en falsedad respecto de elementos determinantes de su solvencia económica o moral. Y aún en un caso como este, es cuestionable la integración del elemento engaño, si además de la información en la solicitud, el acreditado autorizó al acreditante a que, en forma previa al otorgamiento del crédito, se investigara o se pidieran los informes pertinentes a las empresas dedicadas al registro de información financiera de usuarios de crédito (los llamados buroes de crédito).

    Todo lo anterior, le dará a Usted una idea de porqué razones se precisa contar con mayor información sobre cada caso particular. No obstante, como Usted es estudiante le diré que la máxima constitucional es la de que "nadie puede ser aprisionado por deudas puramente civiles" y que el último vocablo "civiles" denota aquellas que nacen de relaciones entre particulares sean o no comerciantes, personas físicas o personas morales.

    Saludos cordiales.