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  • Consulta : 134028
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 250078

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted debe demandar la pensión para su menor hijo una vez que su pareja lo haya reconocido como tal.


    El porcentaje lo determinará en forma provisional el Juez que conozca del asunto y una vez que se sustancie el juicio y se dicte sentencia, se determinará la pensión alimenticia definitiva.

    Él monto definitivo se determinará en base a las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades del deudor.

    Así que todo depende de lo que haga valer el padre de tu hijo.

    Suerte!