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  • Consulta : 134020
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 249983

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero especifique bajo qué régimen contrajo matrimonio con su esposa, porque el hecho de que se casara le concede la capacidad de goce y ejercicio plena, ya que una vez que su esposa se casara, en ese momento adquiere la emancipación y puede obligarse y adquirir bienes. Si el inmueble está a nombre de su abuelita pués entonces el bien es de su abuelita y sólo ella puede disponer del mismo. Usted no tiene vele en el entierro, osea que su abuelita es la que debe decidir sobre el destino del mismo, ya se a que lo venda, lo done o lo señale en su testamento, pero usted ya nada tien que ver.