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AutorRespuesta No: 249983
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 23:03 2011-12-30 23:03 desde IP: 201.141.67.37
Primero especifique bajo qué régimen contrajo matrimonio con su esposa, porque el hecho de que se casara le concede la capacidad de goce y ejercicio plena, ya que una vez que su esposa se casara, en ese momento adquiere la emancipación y puede obligarse y adquirir bienes. Si el inmueble está a nombre de su abuelita pués entonces el bien es de su abuelita y sólo ella puede disponer del mismo. Usted no tiene vele en el entierro, osea que su abuelita es la que debe decidir sobre el destino del mismo, ya se a que lo venda, lo done o lo señale en su testamento, pero usted ya nada tien que ver.
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