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  • Consulta : 134017
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 249987

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En ninguna parte de los códigos civiles de los estados, señala un porcentaje que se deba descontar. Esto se hace con  la información que exponga el acreedor, y a criterio del juez. En base a las necesidades del menor y a las posibilidades del deudor alimentista

    Puede ser entre 20 % o 25 % sobre todas sus percepciones ordinarias y extraordinarias.

    Trata de mediar con tu pareja, a efecto de que suscriban un convenio y lo ratifiquen ante el juez. Recuerda que la oblogación de dar aliementos recae en ambos padres.