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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 23:17 2011-12-30 23:17 desde IP: 189.136.185.96
En ninguna parte de los códigos civiles de los estados, señala un porcentaje que se deba descontar. Esto se hace con la información que exponga el acreedor, y a criterio del juez. En base a las necesidades del menor y a las posibilidades del deudor alimentista
Puede ser entre 20 % o 25 % sobre todas sus percepciones ordinarias y extraordinarias.
Trata de mediar con tu pareja, a efecto de que suscriban un convenio y lo ratifiquen ante el juez. Recuerda que la oblogación de dar aliementos recae en ambos padres.
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