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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 18:44 2011-12-30 18:44 desde IP: 201.141.127.165
Debo reconocer que en mi primera intervención utilice erroneamente el vocablo "descuento" pero después aclaré que no se trata de un descuento sino simple y llanamente el no pago de un trabajo no devengado. No es un descuento, el patrón no tiene por qué pagar un servicio que no recibió, y si las partes acordaron que en caso de "falta puente" también se dejaría de pagar el día el día de descanso obligatorio, no es descuento, sino la falta de pago de un trabajo que no se laboró.
Rubro del Docuumento:
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DESCUENTOS A LOS, POR FALTAS A SUS LABORES.Texto:
No es una sanción el descuento que se hace a un trabajador que ha faltado a sus labores, del importe de los sueldos correspondientes a los días que no trabajó; toda vez que el sueldo o salario que se cubre a los trabajadores por su trabajo, es únicamente la contraprestación que se les da a cambio, precisamente, de sus servicios personales.Precedente(s):
Amparo directo 2888/73. Secretario de Salubridad y Asistencia. 11 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DESCUENTOS POR FALTAS A LOS.".
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 61 Quinta Parte, Página: 59
Organo emisor: Cuarta Sala, 7a. Época.
Tipo de documento: Tesis AisladaSi bien esta tesis se refiera a los trabajadores al servicio del estado, también implica que las partes pueden celebrar condiciones generales de trabajo o contratos colectivos en los que se pacte este tipo de no pagos.
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