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  • Consulta : 133995
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 249922

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Un saludo a todos los participantes

    A mi modo de ver las cosas, si el descuento se excede del salario del día de inasistencia y parte proporcional del mismo, es incuestionable que nos encontramos ante una violación a la Ley:

    Registro No. 199623
    Localización: Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, V, Enero de 1997, Página: 456
    Tesis: VIII.1o.16 L, Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    DESCUENTOS AL SALARIO. CUANDO EXCEDEN LOS PORCENTAJES AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Al margen de que los descuentos se originen en préstamos reconocidos por el trabajador y de que se le hubiere requerido al demandado para que ajustara los descuentos al porcentaje permitido, tratándose de descuentos al salario no autorizados que exceden del porcentaje permitido por el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los mismos deben considerarse ilegales, por constituir una reducción al salario, lo que representa una falta de probidad y honradez de parte del patrón que efectúa los descuentos excediendo los porcentajes permitidos por la ley.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo directo 585/96. Carlos Trujillo García. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.

    Ley Federal del Trabajo

    Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

    Así las cosas, si se estipula en un Contrato este tipo de descuento, se estaría vulnerando el propio artículo 110, ya que el supuesto de la falta de asistencia, no se encuadra en ninguna de las hipótesis del citado articulo.



    SALUDOS