- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 133995
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 249914
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 17:59 2011-12-30 17:59 desde IP: 201.141.24.229
Se fue la respuesta sin terminar y continuo:
En mi primera participación señalé que todo depende de lo que su contrato colectivo o indivdual señale, y que si la falta fue en lo que en jerga se conoce como "falta puente". Las partes pueden pactar lo que ellas quieran si no es contraria a la Ley, a la moral o a las biuenas costumbres, y si en el contraro laboral se señala que las partes están de acuerdo en que se descuenten los días de descanso obligatorio y que paga el patrón, en caso de falta puente, el no pago, que no decuento, es perfectamente legal. Reitero, no es ningún descuento, sino el no pago de salarios no devengados.
-
Autor





