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  • Consulta : 133995
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 249908

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Todo depende las su contrato colectivo o su contrato individual, si su falta injustificada fue en lunes, viernes o día festivo, en ocasiones es procedente este tipo de descuento, toda vez que el patrón también paga el día de descanso obligatorio. Por otra parte no menciona si trabaja seis días a la semana o sólo cinco, porque si trabaja de lunes a viernes, entonces el descuento sí puede esar justificado, pero eso depende del contrato, que no aclara. Además menciona que su patrón le quiere descontar, osea que aún no le han descontado, en consecuencia si demanda la rescisión carece de elementos para ganar.