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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Diciembre de 2011 19:01 2011-12-30 19:01 desde IP: 189.233.188.10
BUEN DÍA.
La pena por conducir en estado de ebriedad, segun el párrafo segundo del Artículo 61 del Código Penal para el Estado de México, es de 6 meses a 1 año de prisión, sin emabargo, dice la ley: El ministerio público podra aplicar los criterios de oportunidad que establece la ley.
Esto quiere decir que si se le otorga el perdon y repara el daño si lo hay, no tiene problema.
Este criterio de oportunidad, no es otra cosa que la valoración del ministerio público de no ejercer acción penal, sin emabrgo, esta decisión la debe revisar el juez de control, quien verificara que el ministerio público haya actuado con legalidad, es decir, que no veneficie ni perjudique a alguna de las partes.
En conclusión, aunque tu amigo sea llamado ante el juez de control, este verificará que se yaha pagado el daño y por lo tanto que no hay delito que perseguir. Cabe señalar, que cuando sea llamado por el juez, mediante un citatorio, no ingresará a prisión, ese citatorio es para una audiencia, pero si tendrá que acudir acompañado de un abogado y si no es así el juez le asignará uno.
OJO, esto es en el supuesto que haya courrido en el Estado de México, por que en el D.F., en tratandose de daños con motivo de transito de vehículos y estando el conductor en estado de ebriedad se sanciona con una pena que dependera del valor del daño ocacionado, penas que se encuentran el el artículo 239 del Códgo Penal para el DF, sin emabrgo, el denunciante se puede desistir.
Espero te sirva mi comentario.
ATENTAMENTE
LIC. ISRAEL JUÁREZ
E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m
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