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  • Consulta : 133939
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 249812

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Julia Pérez. Mire, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales caducan a las cinco años, en consecuencia Usted puede hacer valer la prescripción del impuesto predial y los derechos de agua que tengan más de cinco años, sin embargo, por ser tanto la Secretaría de Finanzas del D.F., como el Organismo de Agua de la misma entidad, organismos fiscales autónomos, es decir que ellos mismos notifican, liquidan y ejecutan un crédito fiscal, pués simple y llanamente al momento en que demande la prescripción, esas autotidades le podrán exhibir cuantos requerimientos previos quieran ellos imprimir para interrumplir la prescripción reclamada, y  no es una leyenda urbana que cada ejercicio fiscal guardan papel, sellos, máquinas de escribir, impresoras y más, para futuras notificaciones antiguas.

    No por ello quiero decir que no demande la prescripción, sólo que no se haga ilusiones, hágase asesorar de abogado fiscalista que por el monto no funciona el hágalo Usted mismo.