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  • Consulta : 133939
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 249781

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    julio

    Esos adeudos de impuesto predial, la Tesoreria del Distrito Federal tiene un termino de cinco años para requerir de pago, en caso contrario dentro del termino que le señalo este tipo de creditos prescriben sirmpe y cuando la autoridad no interrumpa la prescripcion que opera en favor del propietario del inmueble por medio de requerimientos. La prescripicon no opera en autmotico menos aun las autoridad por propia cuenta la va a determinar, por lo que es el propietario quien debe de solictarla por escrito ante la Tesoreria. Una vez determinada la prescripicon la Tesosreria solo podra cobrarles el impuesto predial unicamente de los ultimos cinco años, es decir, del año 2006 al 2011, adeudo del que ustedes podran celebrar un convenio de pagos con dicha Institucion. Lo mismo sucede con los aduedos de agua.

     

    Siempre y cuando reitero no existan requerimientos de pago por parte de Tesoreria que interrumpan la prescripcion.

    Saludos.