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AutorRespuesta No: 249809
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Diciembre de 2011 21:41 2011-12-29 21:41 desde IP: 187.144.165.191
1...busaca un abogado... porque se ve que stas muy sope...
2... si te demanda... el descuento que te haran es del 30 al 50% de tus ingresos... esos lo decide el juez ... es parte de ese su trabajo...
3... tu no tienes que darle dinero a ella... de ninguna forma.. o por ninguna cosa... y si le das dinero... te debe dar recibo... sin recibo... no hay lana...
4...los hijos no son moneda... a esos no debes ni pelarlos... solo dar dinero por medio de un deposito de pensiòn no mayor del 10% para cada uno...nada de gasolina...nada de refacciones y nada de carrro o lana para que se largue de la casa...nunca dinero en mano... NUNCA... q7ue parte de NUNCA... no se entiende?
PARA ELLA NO HAY NADA... NO LE DEBES DAR NADA PARA ELLA...
DEBES TENER COPIAS O LOS ORIGINALES DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTRAN QUE ELLA TRABAJA...DONDE... A CUANTO ASCIENDEN SUS LANAS Y DUEÑA DE QUE ES ELLA...Y SACAR DE TU CASA TODOS... FIJATE BIEN... TODOS LOS PAPELES TUYOS.... PERO COMO DE RAYO... Y SI PUEDES TODOS LOS DE ELLA... PARA QUE EL ABOGADO TE DIGA QUE SIRVE Y QUE NO... PERO AL ABOGADO...NO LE SUELTES DOCUMENTOS ORIGINALES... SOLO COPIAS PARA QUE LAS VALORE...TU ABOGADO SABE QUE HACER... M U E V E T E ...Ç
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
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