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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 19:17 2011-12-27 19:17 desde IP: 187.144.51.227
conforme al art. 152 de la ley general de titulos y operaciones de credito, lo puees presentar en el banco y si tiene fondos, te seran entregados, pero...si no tiene fondos... nada podras hacer... el del problema en forma directa... eres tu... y no puedes reclamar en forma alguna por tu descuido personal.,,,
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