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  • Consulta : 133787
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 249490

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    conforme al art. 152 de la ley general de titulos y operaciones de credito, lo puees presentar en el banco y si tiene fondos, te seran entregados, pero...si no tiene fondos... nada podras hacer... el del problema en forma directa... eres tu... y no puedes reclamar en forma alguna por tu descuido personal.,,,