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  • Consulta : 133783
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 249532

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos afectuosos a todos los participantes,

    Aunque estoy casi totalmente de acuerdo con las opiniones jurídicas vertidas por los foristas que me anteceden, creo que es necesario hacer notar que aunque las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, por omisión del legislativo local, no lo contemplen textualmente, los alimentos también incluyen los gastos necesarios para el sano esparcimiento de los menores para su desarrollo integral, conforme al Artículo 4º párrafos 8,9 y 10 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, dispone lo siguiente:

     “…Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)…

    En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

    El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez…”

    Y si por sano esparcimiento para el desarrollo integral, entendemos la asistencia como espectador o práctica de: deportes, actividades artísticas, el juego (Que generalmente requiere juguetes), etc., entonces considero que los alimentos deben cubrir también gastos para tal efecto.