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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 17:18 2011-12-27 17:18 desde IP: 189.180.14.97
No tienes obligación de comprobar los gastos que hagas con la pensión.
Sin embargo, recuerda que la pensión alimenticia se fija en base a las necesidades de acreedor alimentario y las posibilidades del deudor.
Así que si tu esposo o ex esposo, tramita un incidente haciendo valer que las necesidades de Ustedes se solventan con una menor cantidad, tu (para defenderte) tendrás que acreditar que apenas se cubren las necesidades con dicho monto, acreditándolo con los comprobantes correspondientes, pero te reitero, no tienes obligación de rendir cuentas.
De acuerdo con el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal, los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y
IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Saludos
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