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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 15:07 2011-12-27 15:07 desde IP: 189.152.82.31
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Registro No. 818663
Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
74 Quinta Parte
Página: 13
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
AGUINALDO, PAGO DEL.
Para el pago del aguinaldo, es evidente que debe estarse a los términos literales a que el propio artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo se refiere, y entender que éste deberá pagarse conforme al salario que está percibiendo el trabajador en el momento en que se actualiza la obligación, al señalar el artículo que el "aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre".
Amparo directo 3875/74. Evaristo Arellano y otros. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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