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  • Consulta : 133762
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

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    Registro No. 818663

     

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    74 Quinta Parte
    Página: 13
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

     

    AGUINALDO, PAGO DEL.

    Para el pago del aguinaldo, es evidente que debe estarse a los términos literales a que el propio artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo se refiere, y entender que éste deberá pagarse conforme al salario que está percibiendo el trabajador en el momento en que se actualiza la obligación, al señalar el artículo que el "aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre".

    Amparo directo 3875/74. Evaristo Arellano y otros. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.