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  • Consulta : 133762
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    .- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

     

    Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

    Usted tiene derecho al pago segun su aumento de septiembre, el contador esta mal, los parrafos anteriores son del art.87 de la ley federal de trabajo, aplicabel en este caso ya que supongo que es maestra de una escuela particular.