Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 133752
  • Autor : Lawyerprecioso
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 5
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 249450

  • Lawyerprecioso
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es correcto lo que se menciona, sin embargo, de acuerdo al artículo 1.49 del Código de Procedimientos  Civiles del Esatdo de México, la competencia de los jueces se radica por el lugar donde estan asentadas las actas, por lo que los Juzgados del Estado de México serían incompetentes al haberse registrado la Señora en Michoacán. Ahora bien, con vista en lo dispuesto por el artículo 132 del Código Civil de Michoacan, también en dicha entidad, procede la modificación de actas vía juicio; por lo que deberá busca, en todo caso, asesoría en aquella entidad.

     

    SAludos