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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 13:20 2011-12-27 13:20 desde IP: 189.140.154.242
Es correcto lo que se menciona, sin embargo, de acuerdo al artículo 1.49 del Código de Procedimientos Civiles del Esatdo de México, la competencia de los jueces se radica por el lugar donde estan asentadas las actas, por lo que los Juzgados del Estado de México serían incompetentes al haberse registrado la Señora en Michoacán. Ahora bien, con vista en lo dispuesto por el artículo 132 del Código Civil de Michoacan, también en dicha entidad, procede la modificación de actas vía juicio; por lo que deberá busca, en todo caso, asesoría en aquella entidad.
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