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  • Consulta : 133731
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 249610

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pero... entiendo que la casa es propiedad del deudor doloso...que hast fuera de la casa esta... y que pueden señalar la casa... rematarla o adjudicarla y sacarlos....no veo porque negar esa situaciòn  a los dos colegas anteriorees... si ...se esta pidiendo una solucion.... pero esta debe estar aparejada de la verdad... d euna r4alidad... y si el deudor no esta en el lugar... eso no impide que señale yo el domicilio  como embargo sobre el mismo y pague una fianza...para que no se me vaya a pelar de alguna forma... y quede embargado el bien... mientras lo notifico por edictos... y le doy en la suya... si lo que me interesa es cobrar... le meto leña  al asunto y que se vaya cocinando...

    cuando digo que pague... me rec¡fiero a que reconozca la existencia de una deuda... y con ello pueda hacer pagos parciales en un juzgado... al efecrto de obligar al convenio... si puede pagar o  no... eso es lo que menos importa... sino el demostrar al juez el interes de pagar y no de hacerse pato... como casi todos los que consultan de una deuda... quieren que les digan NO PAGUES...no  pasa nada... yo te apoyo... eso seria mentir... y lo que debemos hacer es  pelear por la cultura del pago... de la circulaciòn de la lana... de la invasiòn del convenio de pago....

    por lo que veo jeski y antonio... no se dedican a esto... han de ser sociologos... piscologos o contadores... pero abogados... y de conbranza... no son...

    feliz año nuevo a todos...