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  • Consulta : 133625
  • Autor : cerillo wmw
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO ESTOY DE ACUERDO CON ROSALBA.

    POR QUE PARA QUE SE PUEDA CONSTITUIR UN PATRIMONIO FAMILIAR SE REQUIERE:

    CODIGO CIVIL DE MORELOS

    446.-

    INSCRIPCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL REGISTRO PUBLICO. El miembro de la familia que sea propietario de los bienes destinados al patrimonio familiar, lo manifestará por escrito al Juzgado de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad los bienes que van a quedar afectados.

    Además, comprobará lo siguiente:

    I.- Que es mayor de edad o que está emancipado;

    II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituír el patrimonio;

    III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

    IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y

    V.- Que el valor de los bienes que van a constituír el patrimonio no exceda del fijado en el artículo anterior, según avalúo que al efecto se practique.

    Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo del patrimonio familiar serán hechas sin costo alguno para los interesados.

    ES CLARO QUE PARA PODER CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR SE REQUEIRE EL CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO DE LOS BIENES Y EN ESTA CONSULTA, EL DUEÑO DE LOS BIENES ES EL OTRO CONYUGE, MISMO QUE ESTA CASADO EL SEPARACION DE BIENES, POR LO TANTO ES INCORRECTO QUE PUEDA SOLICITAR QUE SE CONSTITUYA EN PATRIMONIO FAMILIAR CON SOLO SOLICITARLO.

    SALUDOS