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  • Consulta : 133611
  • Autor : jesski
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    Respuesta No: 249286

  • jesski
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Según el artículo 1916 del código civil federal lo que usted mencionó en el punto 1 entiendo que epuede ser daño moral, y la persona está obligada (en caso de ser demandada y perder la demanda) a reparar el daño, por ejemplo con una disculpa pública, con una indemnización, etc, pero le sugiero evaluar ¿vale demandar o simplemente ignorar sus comentarios? No lo sé, no sé que tanto le puedan o no afectar a usted.

     

    Le cito el artículo 1916 del código civil federal:

     

     
    Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, 
    afectos, creencias, decoro, honor, reación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la 
    consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere 
    o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. 
    Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño  moral, el responsable del mismo tendrá la 
    obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya 
    causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de 
    reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así 
    como el