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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 13:09 2011-12-22 13:09 desde IP: 187.149.101.118
Saludos afectuosos a todos los participantes.
Pienso que lo primero que hay que determinar, es de quién es propiedad el muro, sobre el que se hizo la horadación para la ventana (Veriificando los planos de la construcción, las escrituras, medidas del terreno, colindancias, etc. de su propiedad), pues si es propiedad de usted o copropiedad, entonces debe interponerse una denuncia de hechos ante el Ministerio Público, por la probable comisión del delito de daños en propiedad ajena.
Pero si el vecino es dueño del muro, éste podrá abrir ventanas, cumpliendo con el permiso de construcción del municipio.
Siempre que se ajuste a lo dispuesto por el Código Civil de Jalisco, que ordena:
“…Artículo 1243.‑ El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces, cumpliendo las disposiciones que sobre urbanización se dieren.
Artículo 1244.‑ Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.
Artículo 1245.‑ No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
Artículo 1246.‑ La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
Artículo 1243.‑ El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces, cumpliendo las disposiciones que sobre urbanización se dieren.
Artículo 1244.‑ Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.
Artículo 1245.‑ No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
Artículo 1246.‑ La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades…”
En caso contrario, puede demandarse su clausura, mediante la acción de evicción y saneamiento, que han mencionado los foristas que me anteceden.
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