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  • Consulta : 133538
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 248742

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    El Código Civil de su Estado regula la apertura tanto de ventanas para "asomarse" como las ventanas de "iluminación".

    Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, a efecto de que en el terreno de los hechos se prevalore y pondere la situación de dicha apertura tomando en cuenta los aspectos de medianía probable del muro y de los fines de la ventana aperturada. 

    Su abogado asimismo le informará las acciones a seguir que pueden iniciar con un interdicto para obtener judicialmente la orden de clausura provisional en tanto se dilucida el fondo del problema legal en un juicio principal.

    Saludos cordiales.