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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 11:43 2011-12-22 11:43 desde IP: 187.158.153.146
Estimado consultante:
El Código Civil de su Estado regula la apertura tanto de ventanas para "asomarse" como las ventanas de "iluminación".
Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, a efecto de que en el terreno de los hechos se prevalore y pondere la situación de dicha apertura tomando en cuenta los aspectos de medianía probable del muro y de los fines de la ventana aperturada.
Su abogado asimismo le informará las acciones a seguir que pueden iniciar con un interdicto para obtener judicialmente la orden de clausura provisional en tanto se dilucida el fondo del problema legal en un juicio principal.
Saludos cordiales.
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