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  • Consulta : 133535
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 248724

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no...ya recibiste tu periodo vacacional...ese no lo eliges tu... lo que te deben pagar es eseperiodo y la prima vacacional...

    por el horario... ese es problea directamente tuyo y de tu contrato de trabajo... minimo debes trabajar 8 horas diarias  de lunes a sabado... y con ello estas cumpliendo con la espectativa de ley...

    los excesos de ese termino.. se entiene que son horas extras o extraordinarias... que puedes reclamar por medio de la junta de conciliación y arbitraje...

    por cierto... muevete... porque tu derecho a pago de vacaciones prescribe al año...