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AutorRespuesta No: 248738
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 11:33 2011-12-22 11:33 desde IP: 187.158.153.146
Estimado consultante:
Le felicito por su sentido común de consultar antes de celebrar cualquier acto jurídico, créame que si esa actitud tomasen la mayoría de los ciudadanos, un panorama totalmente distinto tendríamos en el país.
En relación a su consulta le informo que, la prudencia indica que todos los actos jurídicos necesarios se lleven a cabo en un solo instrumento notarial.
En este sentido, Usted puede realizar las gestiones del crédito hipotecario que necesita haciendo saber a la institución financiera que Usted se hará cargo del adeudo o saldo del crédito por el que responde el gravamen que actualmente pesa sobre la propiedad pudiendo ofertar incluso a esa institución la entrega de dicho saldo en fideicomiso de garantía ante la misma Institución quien será la responsable de hacer el pago respectivo al acreedor actual. Este esquema le permitirá a la nueva institución financiera contactarse sin problemas y contratiempos con el acreedor anterior y obtener su consentimiento para la realización de la escritura donde el Notario Público de su confianza o el que le señale el nuevo Banco financiante hará constar la celebración de los siguientes actos:
1. La cancelación del gravámen hipotecario anterior con la manifestación expresa debidamente soportada y documentada por parte del Banco fiduciario que recibió de Usted los recursos para solventar el adeudo anterior de haber cumplido con ese fin del fideicomiso y haber recabado del acreedor la carta de instrucciones para la cancelación del gravamen;
2. La compraventa entre el propietario actual y Usted con la expresa manifestación de que el pago del precio se realiza con recursos que Usted ha obtenido del crédito que le fue aprobado y se le concede en el mismo instrumento. Asimismo se podrá hacer constar que Usted autoriza al Banco financiante a emitir con cargo al crédito concedido un cheque nominativo y a la orden de su comprador;
3. El contrato de apertura de crédito o de mutuo, (según el esquema que conforme a sus políticas utilice el Banco financiante), con interés y garantía hipotecaria, entre el nuevo Banco y Usted.
Saludos cordiales.
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