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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 13:07 2011-12-22 13:07 desde IP: 187.194.32.144
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
Las juntas de conciliación, de conciliación y arbitraje, de arbitraje, locales o federales, o el tribunal de conciliación, local o federal, pueden recibir en forma indistinta y realizar las diligencias de conciliación y firma de convenio y ver sobre el pago y la ejecución del mismo; pero si no hay convenio, la entidad se puede declarar incompetente, pero enviara a la que lo sea, los documentos y expedientes, formados, al efctro de cintinuar con las diligencias hasta el momento de ejecución.
No tengan temor y no se dejen llevar por la idea de que nunca les ha pasado nada antes de este momento.
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