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  • Consulta : 133513
  • Autor : kokoduro1
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  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.

    Las juntas de conciliación, de conciliación y arbitraje, de arbitraje, locales o federales, o el tribunal de conciliación, local o federal,  pueden recibir en forma indistinta y realizar las diligencias de conciliación y firma de convenio y ver sobre el pago y la ejecución del mismo; pero si no hay convenio, la entidad se puede declarar incompetente, pero enviara a la que lo sea, los documentos y expedientes, formados, al efctro de cintinuar con las diligencias hasta el momento de ejecución.

    No tengan temor y no se dejen llevar por la idea de que nunca les ha pasado nada antes de este momento.