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AutorRespuesta No: 248687
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Diciembre de 2011 22:41 2011-12-21 22:41 desde IP: 187.149.103.162
El aguinaldo es considerado parte del salario del trabajador y por tanto irrenunciable, Usted debe acudir a la Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajo (O Estatal en caso de que así proceda), para solicitar se le requiera al patrón el cumplimiento del pago de la prestación y en caso de no hacerlo, para que se demande ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dicho pago.
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