Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 133494
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 248866

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que asunto tan complicado, ni en la telenovelas pero en fin. No especifica la fecha en que nació el menor, ya que la ley presume hijo del matrimonio pero dentro de ciertos días posteriores a la muerte del padre. Efectivamente la sucesión que inició por edictos es ilegal y sí procede incluso un fraude procesal porque no debió notificar por edictos puesto que tiene conocimiento pleno del domicilio de los padres del de cujus. Si Usted aparece como coacreditada sí tiene derecho a parte del inmueble incluso sin necesidad de juicio sucesorio si es que se firmó algún tipo de seguró en caso de muerte del coacreditado. Por otra parte si registró como hijo del matrimonio al niño, se presume hijo del matrimonio, ahora que si es producto de inseminación artificial, y lo puede acreditar en juicio, ese niño resultaría ses el único heredero de su esposo, pero es importante que señale la fecha de nacimiento del menor en relación con la fecha de fallecimiento de su esposo, ya que al denunciar la sucesión notificando por edictos a los posibles herederos aún sabiendo su domicilio, es muy probable que con esa misma presunción, puedan acreditar que el hijo registrado como producto del matrimonio, también pueda ser producto de otro fraude procesal.