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  • Consulta : 133490
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 248657

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El monto del aguinaldo, no depende de la antigüedad, es decir, a partir de cada año, se va generando el derecho.

    Es una prestación ANUAL, por lo que sólo se toma en cuenta el tiempo del año lectivo para su otorgamiento.

    Si eres trabajador de la iniciativa privada y no está establecida una prestación superior en tu contrato de trabajo, te corresponden 15 días de salario.

    Si eres trabajador del Estado y no existe un beneficio mayor en las Condiciones Generales de Trabajo tienes derecho a 40 días de sueldo.

    Saludos.