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  • Consulta : 133488
  • Autor : Javier Barragán
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  • Autor
    Respuesta No: 248736

  • Javier Barragán
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    bueno, otro problema, estube leyendo el codigo civil del estado en su articulo 2103, el cual dice que en estos casos donde el prominente, no quiera cumplir  con la entrega de la cosa vendida o firmar para que el comprador tenga su parte, el juez lo ara, salvo en caso que esta propiedad posterior mente sea trasmitida a TITULO ONEROSO.

     en este caso,  existe un auto dentro del juicio sucesorio 554/2004 que hubo lugar en la ciudad de los reyes, el cual reconoce como erederos a TITULO GRATUITO a los hijos mencionando el nombre y apellido de cada uno.  que otra forma de nulidad puedo  hacer? para que sea valida mi pretención?