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  • Consulta : 133439
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 249336

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La Ley Federal del Trabajo dice en su artículo 41:

     

    “…la substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

    El término de seis mesesa que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores…”

     

    Por lo tanto, no existe razón legal para pedirle su renuncia, ya que  el nuevo patrón esta obligado a respetar los términos del contrato laboral, por todo el tiempo que dure su vigencia, así mismo los derechos a largo plazo adquiridos (antigüedad, escalafón, etc.) Se le deben respetar y reconocer por el nuevo patrón por escrito y usted debe hacerlos valer antes de los seis meses, igualmente si usted tiene derechos a corto plazo (pago de horas extra, vacaciones, etc.) Que reclamar de su anterior patrón debe reclamarlos dentro del mismo plazo.