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  • Consulta : 133420
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 248833

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe Usted diferenciar bien el concepto de "cobro del pagaré" y el de "obtener una sentencia condenatoria", Que Usted puede demandar mediante la acción ejecutiva mercantil el cobro del documento denominado pagaré, si, que puede obtener una sentencia condenatoria que obligue a la sus.crip.tora del mismo a pagar sí, que pueda embargar o recuperar su dinero, eso es otra cosa. Si prestó dinero sin previamente verificar la capacidad económica del sus.criptor, ese sí es un problema, si no hay bienes para embargar y el suscrip.tor no le paga, tendrá que enmarcar su sentencia, y que properen otras acciones legales pués quién se lo asegure que le garantice con fianza el resultado. Nadie puede ser procesado penalmente por deudas de carácter civil.