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AutorRespuesta No: 249183
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Diciembre de 2011 12:38 2011-12-24 12:38 desde IP: 189.240.237.62
Mí estimado Primus Tribunus:
Con el gusto de poder saludarlo, como dicen los jóvenes: “””-ahora si que la está cajeteando pero re feo-“””, de tal suerte que me voy a permitir comentarle que este tipo de procedimientos como lo es el EXEQUÁTUR en España RESPECTO DEL RECONOCIMEINTO DE SENTENCIAS EN EL EXTRANJERO, hasta en México se establecen muy claramente en nuestra propia legislación.
Mire, le pongo un solo ejemplo análogo al respecto que resulta en términos casi exactos en relación de lo he venido comentando en la presente consulta
CÓDIGO DE COMERCIO (MÉXICO)
Artículo 1347-A.- Las sentencias y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:
I.- Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados en que México sea parte en materia de exhortos provenientes del extranjero;
II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;
III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos;
IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;
V.- Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;
VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el Tribunal Mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;
VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y
VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.
No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o resoluciones jurisdiccionales extranjeras en casos análogos.
SALUDOS Y ESPERO HABERLO AYUDADO EN SU EVIDENTE DESCONOCIMIENTO SOBRE EL TEMA.
SALUDOS
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