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  • Consulta : 133370
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 249160

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen:

    de nueva cuenta usted viene a dar explicaderas respecto de un problema inexistente como lo es el de una irregular notificación que pueda practicar un actuario mexicano en el territorio del reyno de España.

    En efecto, desde el momento mismo en que la consultante afirmó que su marido "...él se regresó a España"...", ya el buen Omar Ulloa (saludos) mencionó un "exhorto internacional", que dentro de la correcta técnica jurídica recibe el nombre de "carta rogatoria" en vez del que él arbitrariamente le asignó, y usted viene a estos foros a demostrar que desconoce que el procedimiento de notificación del emplazamiento a cualquier persona que se encuentre en el extranjero, ya sea mexicano o extranjero, se realiza precisamente por medio de una "carta rogatoria" que el juez tramita por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, en tal evento, el emplazamiento al español será hecho en suelo de España y por conducto de un actuario de un juzgado español.

    Le reitero mi invitación para que se de una vuelta por la página de Internet denominada porticolegal, a efecto de que conozca algo del derecho español, pero también le invito para que revise usted sus libros y lecciones de derecho procesal, pues es evidente que las tiene completamente olvidadas...