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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 20:26 2011-12-20 20:26 desde IP: 189.163.64.155
Mi buen Rosen..
Para mi es un agrado y un honor que matice datos de los cuales usted considera que desconozco.. TODOS los comentarios de buena fe.. son bienvenidos.
Pero permitame ahora a mi hacerle unas pequeñas observaciones en ese mismo plano de la buena fe.
Esta usted confundido .. no se tramita el EXEQUATUR este se da por ministerio de ley... se tramita un exhorto internacional o carta rogatoria, se presenta en los Tribunales de justicia de España y ellos practicarán el EXEQUATUR para posteriormente ordenar la anotacion marginal.
Para ilustracion generalizada... el EXEQUATUR es una palabra que deriba del latin, de ahi el AUTO DE EXEQUENDO cuando se va a embargar bienes del actor... bueno la palabra EXEQUATUR da origen a exequendum .. solo quise traerlo a colacion pero regreso a la frace EXEQUATUR lel cual es el estudio de los mecanismos o analisis comparativo que hace un pais conforme a sus normas y leyes, para estimar si una sentencia judicial reúne los requisitos de procedencia, que puedan permitir su homologación en aquel pais. Por ello AFIRMO que no hace falta tramitar el EXEQUATUR lo hará la justicia española de oficio.... Uno presenta para su diligenciación el exhorto internacional deducido de la sentencia y nada mas.
Lo que si me es de muchisima utilidad .... el dato que expresa de que un asunto por reveldía al momento de practicar los tribunales de justicia de España el EXEQUATUR lo desecharán por esa causa. Gracias por el dato ;)
De igual forma envio un fraternal abrazo y que la Paz de nuestro señor Jesus reine en sus corazones y la de su familia entera.
Lic. Omar Ulloa
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