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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 19:58 2011-12-20 19:58 desde IP: 189.145.41.48
Lic. ULLOA:
Esta es la segunda ocasión en la que me tengo que ver en la necesidad de matizarle un dato que por lo que veo usted desconoce.
Así es, para que la sentencia tenga valor en España, hay que tramitar el EXEQUÁTUR para que en realidad tenga efectos en aquel país. Y MUCHO OJO, SI LA SENTENCIA EN MÉXICO SE DERIVA DE UNA REBELDÍA, NO VA A PROCEDER EN ESPAÑA.
El suscrito he destruido varios asuntos de este tipo, pero con ello no pretendo decir que hasta los propios jueces en este tipo de asunto resultan pero malísimos.
Saludos y aprovecho la oportunidad de enviarle mis mejores deseos en compañía de su familia en esta temporada.
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