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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 19:40 2011-12-20 19:40 desde IP: 189.163.64.155
Hola
Total y absolutamente de acuerdo con el Lic.Velazquez (Saludos)
el estado civil de las personas es unico independientemente del lugar donde recide... pues bajo esa optica en consecuencia... usted es NO NACIDA en españa y el mundo entero, no existe y al haberse casado su esposo con una persona inexistente los bienes los hijos concebidos le corresponden a el 100%
Nooo nada de eso.. usted es casada porque adquirió ese estado civil en el extranjero... solo que aun no ha hecho la INSERCION pero es solo eso.
El articulo 161 al que señala el buen Rosen (Saludos ) opera cuando llegados a mexico ustedes hacen la inserción de su documento y se retrotraen los efectos reconociendoles en el pais la antiguedad que el propio papel tiene... de no hacerlo no quiere decir que ya no puede hacer la inserción CLARO QUE PUEDE solo que para efectos de nacionalidad por ejemplo de su esposo.. no contará sino a partir que haga la inscripcion del matrimonio en el Registro Civil y de ahi al instituto Nacional de Migración.
Como bien señala el Lic.Velazquez usted debe demandar en MEXICO pues es aca donde establecieron el domicilio conyugal... puede aportar a juicio el acta de matrimonio española apostillada o bien hacer la insercion de la misma en el registro civil de su localidad y presentar el acta insertada. La diferencia será que como USTED bien lo apunta... si no lo hace MEXICO desconoce que es usted casada por lo que una vez que el Juez dicte sentencia, solicitará se envie a traves de exhorto internacional a España para que se asiente en el acta respectiva las anotaciones. Y de esa forma aunque legalmente usted esta divorciada, nadie lo sabrá en Mexico.. nadie le pedirá su acta de divorcio como elemento previo a un segundo matrimonio y sera un secreto muy bien guardado.. solo que se ha de precisar lo del principio... el que Mexico desconozca su estado civil no quiere decir que usted sea soltera.
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