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AutorRespuesta No: 248514
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 19:04 2011-12-20 19:04 desde IP: 189.145.41.48
Mi estimada consultante Sandora
Mire, este asunto que plantea es mucho más complicado de lo que parece, siendo que luego un buen abogado le puede destruir muy facilmente lo que realice en términos equivocados, por lo que le sugiero se asista de un profesional pero que tenga conocimientos en derecho internacional privado (NO MUCHOS LO TIENEN), ya que aún y cuando usted logre su divorcio en México, lo que también implica un procedimiento donde habrá que acreditar la legislación por la que usted se caso etc etc, además tendrá que realizar diversos trámites, y solo por ponerle un ejemplo, si usted omitió registrar su matrimonio desde que lo realizó, la ley en México para empezar, ya establece algunos condicionamientos al respecto, se lo transcribo:
Código Civil Federal
Artículo 161.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.
Si a lo anterior le sumamos que, dentro de la legislación española se establecen ciertas obligaciones dependiendo de algunas normas, que también le detallo a continuación:
Régimen de sociedad de ganaciales. Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes ganaciales que, en caso de disolución del matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges.
Régimen de separación de bienes.
Régimen de participación.
El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir, aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia.
En términos muy generales, sólo la compilación para Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana regula un régimen por defecto diferente del de gananciales, de modo que los matrimonios contraídos en estas comunidades tiene por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes.
Por otra parte, en Aragon el régimen por defecto es el que establezcan libremente los cónyuges dentro del principio standum est chartae y, en caso de defecto de éste, será el de consorciales(diferente del de gananciales de derecho comun).
Los cónyuges pueden optar, a través de las capitulaciones matrimoniales, por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.
Y si a todo lo anteriormente expuesto, le agregamos que, si logra su divorcio en México, tendrá que ejercitar lo siguiente, es por ello que le sugiero tener mucho cuidado con lo que piensa realizar, ya que esto es solo una muy pequeña parte de lo que requiere para quedar legal y totalmente divorciada:
EXEQUÁTUR - ¿CÓMO TRAMITAR UN EXEQUÁTUR EN ESPAÑA?
El exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado.
En otras palabras, viene a ser el procedimiento de reconocimiento de una decisión judicial dictada en un país extranjero, para que la misma tenga validez plena en el país en el que se pretenda hacer efectiva.
En España, la competencia para conocer del procedimiento de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, que en función del domicilio en España o en el Extranjero del solicitante, serán competentes unos u otros.
En el procedimiento de exequátur no se plantea una controversia propiamente dicha, por lo que no hay que pensar que va a ser otro juicio donde se dictará una nueva sentencia. Es un procedimiento en el que simplemente SE VERIFICAN una serie de requisitos para que dicha sentencia pueda ser válida en España, entre ellos los siguientes:1.- Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
2.- Que no haya sido dictada en rebeldía.
3.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España. No son admisibles sentencias que reconocen hechos ilícitos en España.
4.- Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.
Una vez verificados por el Juzgado los anteriores elementos, después de oír a la parte contra quien se dirija y al Fiscal, el mismo declarará si debe o no darse cumplimiento a la ejecutoria. En el caso afirmativo, diremos que la Sentencia extranjera ha conseguido el pase legal al sistema jurídico español, pudiendo a partir de ese momento tener plenamente efectos el mandato que contenga.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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