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  • Consulta : 133306
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 248352

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    La posesión confiere a su titular el derecho a realizar entre otras obras, las que se estimen útiles y necesarias para el fin o uso propios o inherentes a la naturaleza jurídica del contrato u acto por el que se obtuvo dicha posesión.

    Este derecho se convierte en deber jurídico a cargo del arrendador pues a éste corresponde realizar dichos actos a fin de que su causahabiente en la posesión, es decir el arrendatario, pueda hacer uso del bien arrendado conforme al o los fines pactados o conforme a la naturaleza del bien arrendado.

    Ahora bien, el hecho de que no exista contrato escrito no significa que no pueda demostrarse la relación contractual y tampoco que la ley no señale las obligaciones que le comento. En este sentido, su caso tendrá que ser atendido desde dos diferentes aspectos:

    1. Si Usted o su familia no están dispuestos a pagar el nuevo precio, entonces Usted debe consultar y asesorarse con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, a efecto de continuar - vía diligencias de consignación en pago - cumpliendo con los pagos de renta conforme al precio que han venido pagando. Esto evitará que puedan ser demandados por falta de pago de rentas y su respectivo desahucio.

    2. Cuando el arrendador demande la terminación del contrato con o sin causa de incumplimiento, Usted podrá reconvenir el pago de los gastos realizados por concepto de mejoras útiles y necesarias, las cuales conforme a la ley y por las razones inicialmente expuestas, le corresponden al arrendador, titular originario de la posesión del inmueble arrendado. Estas mejoras se podrán acreditar en juicio en base a dictámenes periciales, documentos y recibos, etc.

    Saludos cordiales.