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  • Consulta : 133296
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi fino amigo Alejandro.

    Nooo no lo pase por alto... lo lei perfectamente y por supuesto que mi comentario aqui quedará desdibujado con la experiencia que tienes en la materia que se toca PENAL y dado que el suscrito no litiga el penal.. cualquiera podría decir.. NO PUES zapatero a tus zapatos... ve a responder preguntas de magteria civil o del estado civil de las personas mas propiamente dicho.

    Sin embargo, respetando tu comentario... señalo: La tentativa se configura cuando;

    ARTÍCULO18.- Hay tentativa punible cuando con la finalidad de cometer un delito se realizan actos u omisiones idóneos dirigidos inequívocamente a consumarlo, si el resultado no se produce o se interrumpe la conducta por causas ajenas a la voluntad del activo.

     La punibilidad aplicable será de un medio del mínimo a un medio del máximo de la sanción que correspondería al delito si éste se hubiera consumado. 

    Si el autor desistiere o impidiere voluntariamente la producción del resultado, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

    Eso dice el Codigo penal de Guanajuato... en otras palabras, cuando la conducta no se materializa por factores externos a la voluntad del activo aunque enla psique de éste esté el quererlo consumar. Esto es, el personaje quiere apoderarse del bien y lo introduce a su muchila y en eso, las camaras de seguridad lo captan y es detenido mientras transitaba con el, al interior de sus ropas con rumbo a la salida de la empresa.

    Su intención es de poseer el bien... y es detenido... luego entonces a la luz de la  legislación de nuestro estado sería TENTATIVA independientemente que haya salido o no de la empresa... pues si lo hubiere hecho.. ya no sería tentativa sino ROBO porque ha salido del ambito de posesion de quien legalmente puede disponer de dicho bien.

    Tu señalas "En efecto, para comenzar he de aclarar que en modo alguno se puediera presentar una "tentativa de robo", cuenta habida de que el robo se da como consumado a partir del momento en que el agente activo se apodera del bien mueble sustrayéndolo del ámbito de dominio de su legítimo poseedor, y en el caso en comento eso nunca aconteció, pues nunca existió esa sustracción del ámbito del dominio del legítimo poseedor.

    Asi es... tu comentario refiere a que NO HAY ROBO cosa que el suscrito ha señalado... mas sin embargo, en él señalas que tampoco hay tentativa porque el robo se da por consumado.. etc etc... ok queda claro que el robo se da por consumado si sale de la esfera del dueño... pero no explicas el porque a tu juicio la TENTATIVA no pueda darse. Quiza a la mejor te falto un fragmento ahi o entendi mal tu razonamiento... pero yo leo que dices no haber tentativa habida cuenta que el robo se da cuando el bien sale de la empresa... pero  ????  una cosa es tentativa, otra muy distinta la consumación del delito de robo. A la mejor falto algo ahi Alejandro

    Fui agente del Ministerio Publico en mi tierra GUANAJUATO y me toco ver asuntos similares a este en no menos de 10 ocasiones y la resolucion fue en sentido de TENTATIVA. desconozco si del año 1997 a la fecha haya cambiado la politica de consigancion aca en Guanajuato, pero si no... eso sería TENTATIVA.

    Sin embargo, mi opinion es del lado que me toco vivir como Ministerio Publico. Probablemente tu optica mi querido Alejandro en el supuesto que a tu comentario no le haya hecho falta un renglon, es de abogado defensor ... la que muy probablemente tenga mayor valía, pues uno como MP consigna y listo... la defensa penal en juzgado la llevan ustedes y desconozco si segun tu experiencia, cuando el MP consigna por tentativa, en asuntos similares finalmente logres hecharlos fuera por un error de apresición en la consignación o por el hecho de señalar que no se configura el robo, pero insisto una cosa es tentativa de robo cuyo cuerpo del delito es diferente al que pudiere darse en el delito de robo.

    No quiero decir que estes equivocado NOOO solo que estoy mas que interesado en la respuesta que daras del tema pues insisto para mi una cosa es tentativa (Que aqui se configura) y otra robo... pero tu ibas a explicar el porque no se da a tu juicio la tentativa ..cuando estimo yo falto un renglon y abordaste el porque no se da el delito de robo.

    Un abrazo Alejandro y quedo especialmente en espera de tu amable respuesta pues me interesa saber LA PRAXIS sobre el particular