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  • Consulta : 133296
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Es un tema mas tendiente a lo laboral que a lo penal y coincido con mis colegas ROBO NO ES.

    Nuestro codigo Penal de guanajuato define el robo como ...

    ARTÍCULO191.- A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones:

     

    I.- De diez días a dos años de prisión y de diez a cincuenta días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado en la fecha de su comisión.

     

    II.- De dos a cuatro años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando el robo exceda de doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de cuatrocientas.

     

    III.- De tres a siete años de prisión y de setenta a ciento cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, pero no de ochocientas.

     

    IV.- De cuatro a diez años de prisión y de ciento cuarenta a trescientos días multa, cuando exceda de ochocientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado.

     

    Cuando se modifique la pena por variación del salario mínimo general vigente en el Estado, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4 de este Código.

     

    Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un medio si la persona inculpada repara voluntaria e íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.

    Lo cierto es que como lo señala Alejandro, el hecho que él haya dejado colgado su ropa de trabajo... se haya ido del lugar y al entrar la inspección le encuentran una pieza en sus ropas, no es un elemento contundente para estimar que estamos en la presencia de un robo .. pues como bien apunta, se le pudo haber sembrado durante la ausencia del suejto activo. 

    Va a ser PRESUNCION sin embargo... una mera presunción no es suficiente para fincar una responsabilidad penal por el delito de robo. Y como señala sergio.. si suponiendo y sin conceder que se consiguieren 100 testigos falsos que señalen y acusen que él la tomo y la llevo a sus bolsillos, estomas en presencia de TENTATIVO DE ROBO puen el bien mueble nunca salió de la empresa donde el señor trabaja.

    Saludos a los colegas participantes